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Interior de una planta industrial con una línea de máquinas usadas recién instaladas y un técnico revisando el tablero, fotografía documental en blanco y negro.
El beneficio se pide con un proyecto, no con una posición arancelaria.

Importar una línea de producción usada en 2026: qué cambió con el Decreto 483/2026 y cómo se accede al régimen

El régimen de líneas de producción usadas paga el 25% de los derechos de importación y exime la tasa de estadística y la tasa de comprobación de destino. Requisitos, plazos, la nueva Constancia de Expediente en Trámite y los errores que cuestan la garantía.

Alberto J. C. Gozzi2 de septiembre de 20269 min de lectura

Una línea de producción usada bien elegida puede costar una fracción de una nueva. Pero si se importa fuera del régimen, la Resolución 909/94 y los tributos plenos pueden borrar esa diferencia. El Decreto 483/2026 hizo el régimen más accesible; también más exigente en la rendición.

En una línea

  • Qué es: un régimen que permite importar una línea de producción completa y autónoma con maquinaria usada pagando el 25% de los derechos de importación, sin tasa de estadística ni tasa de comprobación de destino, y sin pasar por la Resolución 909/94.
  • Quién lo aprueba: la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, con un proyecto de inversión y un dictamen técnico.
  • Qué cambió en 2026: el Decreto 483/2026 bajó la compra obligatoria de bienes nacionales del 30% al 10% del FOB, admitió bienes reconstruidos de hasta 30 años, creó la Constancia de Expediente en Trámite y reemplazó las auditorías del Estado por una rendición de cuentas a cargo de profesionales matriculados.
  • Qué no cambió: el beneficio se garantiza ante la Aduana y, si el proyecto no se cumple, la garantía se ejecuta.
Fuera del régimen Dentro del régimen (Decreto 1174/16 y 483/26)
Derechos de importación plenos 25% de los derechos que correspondan
Tasa de estadística (3%) Exenta
Tasa de comprobación de destino (2%) Exenta
Sujeto a la Res. 909/94 para bienes usados Exceptuado cuando se importa como línea completa
Sin compromiso de inversión local Compra de bienes nacionales nuevos por el 10% del FOB
Sin plazos ni rendición Puesta en marcha en un año y rendición de cuentas

Este tema no estaba en la lista de notas que tenía prevista, pero me parece importante por una razón práctica: el régimen de líneas de producción usadas existe desde el año 2000 y, sin embargo, muchas empresas industriales que compran maquinaria usada en el exterior no lo usan, o lo descubren cuando la línea ya está embarcada y es tarde para presentar el proyecto.

El Decreto 483/2026, publicado el 23 de junio, actualizó el régimen después de diez años. Vale la pena repasar cómo funciona hoy.

De dónde viene el régimen

El régimen nació con la Resolución 511/2000 del Ministerio de Economía y fue reformulado por el Decreto 1174/2016. El Decreto 483/2026 modificó ese decreto, y la Resolución 272/2026 de la Secretaría de Industria lo reglamentó en agosto. Por último, la RG 5892/2026 de ARCA incorporó las autorizaciones a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), para que lleguen a la Aduana en forma electrónica y se validen en el SIM.

El trámite se inicia por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite "Decreto 1174/2016 - Régimen de importación de Líneas de producción usadas". Si hay dudas sobre si el proyecto encuadra, la Resolución 272/2026 creó una Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, también por TAD, que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial responde en diez días hábiles y que no exige intervención de profesionales matriculados. Para una empresa que evalúa una compra, esa consulta previa es una herramienta barata para no equivocarse.

La lógica siempre fue la misma: el Estado acepta cobrar menos tributos sobre maquinaria usada a cambio de que esa maquinaria se convierta en producción real en el país, dentro de un plazo, y con una parte de la inversión volcada a proveedores nacionales.

Qué se considera una línea de producción

No alcanza con importar máquinas usadas. Tiene que ser una línea de producción completa y autónoma, es decir, un conjunto de bienes que, integrados, produce un bien determinado o genera energía eléctrica.

Además, esa línea tiene que ser parte de una planta nueva, o implicar para una planta existente una ampliación de la capacidad productiva, una diversificación de lo que produce o una modernización de sus procesos o tecnologías.

El Decreto 483/2026 flexibilizó la composición de la línea:

  • Ya no es necesario que el componente principal sea usado.
  • La línea puede completarse con bienes nuevos o usados, nacionales o importados. Los bienes nuevos importados no reciben el beneficio; tributan como cualquier importación.
  • Se incorporaron las líneas de generación de energía eléctrica, los equipos usados para tratamiento de contaminantes del aire, el suelo y el agua, y los sistemas de almacenamiento automatizado ("almacenes inteligentes").

Requisitos

  1. Antigüedad de los bienes usados: no mayor a 20 años. Si fueron sometidos a procesos de reconstrucción o actualización para extender su vida útil, hasta 30 años. La forma de acreditar la antigüedad y la reconstrucción la define la Secretaría de Industria.
  2. Compra de bienes nacionales: adquirir para el proyecto bienes nuevos de origen nacional por al menos el 10% del valor FOB de los bienes usados importados. Antes era el 30%. Esas compras pueden destinarse a la línea, a otras actividades de la empresa o a proveedores directos vinculados al proceso productivo.
  3. Dictamen técnico: presentar un dictamen de un organismo especializado del Estado nacional, de una universidad nacional o de un ingeniero matriculado, que evalúe el proyecto. No es vinculante, pero es indispensable.
  4. Plazo de puesta en marcha: la línea tiene que estar importada, instalada y en marcha dentro de un año desde la aprobación del proyecto. Si los bienes ingresaron antes con la Constancia de Expediente en Trámite, en la práctica el año se cuenta desde el ingreso de la línea. La Secretaría puede otorgar una prórroga por única vez y, en circunstancias excepcionales acreditadas, una prórroga extraordinaria.
  5. Rendición de cuentas: vencido el plazo de puesta en marcha, hay seis meses para presentar la rendición, firmada por profesionales matriculados. La Secretaría tiene otros seis meses para analizarla y ordenar a la Aduana la liberación o la ejecución de las garantías.
  6. Posesión de los bienes: mantener la posesión de los bienes importados y nacionales hasta 12 meses después del plazo de puesta en marcha, o hasta que la Aduana libere las garantías.

La Constancia de Expediente en Trámite

Esta es, para mí, la novedad más útil del decreto. Hasta ahora, la empresa tenía que esperar la resolución aprobatoria antes de importar con el beneficio, o importar pagando todo y después intentar recuperar. Ninguna de las dos opciones acompañaba los tiempos de una compra de maquinaria usada, donde la oportunidad suele durar semanas.

Con la Constancia de Expediente en Trámite (CET), el interesado puede importar los bienes al amparo del régimen mientras el expediente se resuelve, garantizando ante la Aduana la diferencia de tributos. La CET se emite por única vez y bajo exclusiva responsabilidad del peticionante.

La Resolución 272/2026 la hizo operativa: el sistema la emite en forma automática, sin intervención de ningún funcionario, a partir del listado de bienes usados que carga la empresa (Anexo III a) del Manual de Usuario). Es nominada e intransferible, y vale para presentarla ante la Aduana por 180 días corridos desde su emisión, siempre que se constituyan las garantías.

Tres advertencias que la normativa hace explícitas:

  • La CET no implica que el proyecto sea admisible ni que los bienes queden aprobados.
  • Lo que se declara para obtenerla tiene carácter de declaración jurada.
  • Si se usa la CET para bienes que no forman parte del proyecto, o en exceso, se ejecuta la totalidad de las garantías.

Cómo se garantiza ante la Aduana

Los bienes importados con el beneficio quedan sujetos al régimen de comprobación de destino por un año desde la importación, más el tiempo de puesta en régimen. La Aduana exige garantía por la diferencia de tributos.

Aquí hay un cruce interesante con otra novedad de este año: el motivo de garantía LIPU (líneas de producción usadas) está habilitado desde el 1 de julio de 2026 para usar la declaración jurada en el SIM en lugar de la póliza de caución, siempre que el importador cumpla los requisitos de la RG 5842/2026. Para una empresa con más de dos años de habilitación y sin deuda, eso elimina el costo trimestral de la póliza durante todo el proyecto.

Beneficios

  • Derechos de importación: se paga el 25% de los que correspondan al momento de la importación.
  • Tasa de estadística: alícuota 0% para los bienes importados bajo el Decreto 1174/16, fijada por el Decreto 361/2019 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027 por el Decreto 1140/2024.
  • Tasa de comprobación de destino: exenta, aunque los bienes siguen sujetos al régimen de comprobación.
  • Resolución 909/94: los bienes usados que integran la línea completa quedan exceptuados del tratamiento de esa resolución, que es el que normalmente restringe la importación de bienes de capital usados. La reglamentación aclara que no se admite importar de manera aislada un bien alcanzado por el artículo 4° de la Res. 909/94 para integrarlo después.

Qué pasa si el proyecto no se cumple

El decreto endureció las consecuencias. La Secretaría ordena la ejecución de las garantías cuando:

  • No se presenta la rendición de cuentas en plazo.
  • La línea no se instala o no se pone en marcha en el plazo autorizado.
  • Se importó más cantidad que la autorizada.
  • No se alcanza la compra del 10% en bienes nacionales (en este caso se ejecuta el 100% de la garantía).
  • Se usó indebidamente la CET.

Además, la Autoridad de Aplicación puede aplicar una sanción del 20% de los tributos no ingresados, más intereses y un cargo punitorio del 2% mensual. Si detecta documentación irregular con dolo, inhabilita al peticionante por tres años.

Errores que veo

  • Comprar primero, preguntar después. El régimen se pide con un proyecto. Si la máquina ya viajó y no hay expediente ni CET, la importación paga tributos plenos y queda sujeta a la Res. 909/94.
  • Confundir "máquinas usadas" con "línea de producción". Tres máquinas sueltas para reponer equipos no califican. Tiene que haber una línea completa y autónoma, y un objetivo de planta nueva, ampliación, diversificación o modernización.
  • Subestimar la rendición de cuentas. Es el momento en que se libera o se ejecuta la garantía. Conviene armar el expediente pensando en la rendición desde el inicio: facturas de compras nacionales, fecha de primer parte de producción, dictamen técnico completo.
  • No revisar la antigüedad documentada. Un bien de 22 años sin acreditación de reconstrucción queda afuera. Hay que pedirle al vendedor la documentación antes de cerrar.

Si estás evaluando comprar una línea de producción usada en el exterior, el momento de analizar el régimen es antes de firmar la compra, cuando todavía se puede definir qué bienes integran la línea y cómo se documenta la antigüedad. Hablamos de tu caso →


Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de derechos de importación bajo el régimen?
El 25% de los derechos que correspondan a cada bien al momento de la importación. La tasa de estadística y la tasa de comprobación de destino quedan exentas.

¿Puedo importar una sola máquina usada con este régimen?
No. El régimen exige una línea de producción completa y autónoma. Una máquina aislada alcanzada por la Res. 909/94 no puede importarse sola para integrarla después.

¿Qué antigüedad pueden tener los bienes?
Hasta 20 años. Hasta 30 si fueron reconstruidos o actualizados para extender su vida útil, con la acreditación que exige la Secretaría de Industria.

¿Tengo que esperar la aprobación para importar?
No necesariamente. La Constancia de Expediente en Trámite se emite automáticamente por sistema, vale 180 días y permite importar mientras el expediente se resuelve, garantizando la diferencia de tributos. La CET no asegura la aprobación.

¿Cuánto tiempo tengo para poner en marcha la línea?
Un año desde la aprobación del proyecto, prorrogable por única vez. Después hay seis meses para rendir cuentas.

¿Qué bienes nacionales cuentan para el 10%?
Bienes nuevos de origen nacional adquiridos para el proyecto. Pueden destinarse a la línea, a otras actividades de la empresa o a proveedores directos del proceso productivo.


Alberto J. C. Gozzi es despachante de aduana matriculado, Socio CDA Nº 2184 desde 1983 y ejerce desde 1974. Su forma de trabajo parte del asesoramiento previo: interpretar la normativa y diseñar la operación antes de documentarla.