
Garantías aduaneras con declaración jurada (RG 5842/2026): quién puede usarla y cuándo reemplaza la póliza
ARCA permite garantizar importaciones temporarias, exportaciones temporarias y otras destinaciones con una declaración jurada en el SIM, sin póliza de caución ni aval. Requisitos, cronograma por motivo de garantía y cuándo no conviene.
Durante décadas, garantizar una importación temporaria significó pagar una póliza de caución cada trimestre mientras la mercadería estuviera en el país. Desde mayo de 2026, para muchos operadores esa póliza ya no es necesaria.
En una línea
- Qué cambió: la RG 5842/2026 incorporó a la RG 3885/2016 la declaración jurada del declarante en el Sistema Informático MALVINA (SIM) como instrumento válido para garantizar obligaciones aduaneras. La RG 5864/2026 amplió la lista de destinaciones alcanzadas.
- Qué reemplaza: la póliza de seguro de caución, el aval bancario o el depósito que antes exigía cada motivo de garantía.
- Quién puede usarla: importadores y exportadores habilitados hace al menos dos años, sin deuda exigible con ARCA, sin denuncias ni condenas penales tributarias o aduaneras, y con perfil SIPER A, B o C.
- Qué no cambia: la obligación garantizada sigue existiendo. Si la operación no se cancela en plazo, ARCA reclama los tributos directamente al declarante.
| Con póliza de caución | Con declaración jurada en el SIM |
|---|---|
| Costo trimestral mientras dure la operación | Sin costo de instrumento |
| Trámite con aseguradora y presentación en Aduana | Se declara en la misma destinación, a nivel de ítem |
| Demoras por emisión, renovación y endoso | Se constituye al oficializar |
| La aseguradora responde primero | El declarante responde en forma directa |
| Disponible para cualquier operador habilitado | Solo para quien cumple los cinco requisitos |
Hay un costo en las operaciones de comercio exterior que el importador suele ver como inevitable: la garantía. Cada vez que la Aduana permite una destinación suspensiva —una importación temporaria, un envío escalonado, una mercadería sujeta a análisis—, exige que alguien responda por los tributos que no se pagan en ese momento. Y ese alguien, históricamente, fue una aseguradora que cobraba una póliza por trimestre.
El cambio que introdujo la RG 5842/2026 es simple de explicar y significativo en el bolsillo: para una lista creciente de motivos, la garantía queda constituida con la propia declaración del declarante en el SIM. No hay póliza que emitir, renovar ni pagar.
Qué dice la norma
El origen está en el Decreto 838/2025, que modificó el artículo 56 del Decreto 1001/82 (reglamentario del Código Aduanero) y habilitó que, en destinaciones definitivas o suspensivas, se considere garantía suficiente un documento firmado por el interesado, en las condiciones que fije ARCA.
La RG 5842/2026 (Boletín Oficial del 4 de mayo de 2026) reglamentó esa habilitación e incorporó la declaración jurada al régimen de garantías de la RG 3885/2016. Poco después, la RG 5864/2026 (16 de junio de 2026) amplió el cuadro de destinaciones que pueden usarla.
En la práctica, el declarante consigna la ventaja DJ-GARANTIAS a nivel de ítem y valida el texto DJ-GARANTIAS-TXT. La garantía queda registrada en la liquidación con el código V. El control del cumplimiento pasa a ser posterior: ARCA verifica ex post, en lugar de exigir el instrumento antes del libramiento.
Los cinco requisitos
Los requisitos se verifican al momento de constituir la garantía, es decir, en cada operación. Son acumulativos:
- No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social.
- Estar habilitado como importador/exportador ante la DGA con al menos dos años de antigüedad. La excepción son los adheridos al RIGI (Título VII de la Ley 27.742), que quedan eximidos de la antigüedad.
- No estar denunciado por delitos tributarios, previsionales o aduaneros.
- No estar condenado por esos mismos delitos. En personas jurídicas, la condición alcanza también a directores, administradores y socios ilimitadamente responsables.
- No estar categorizado como "D" ni "E" (alto o muy alto riesgo) en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
El segundo requisito es el que más consultas genera. Una empresa que empezó a importar hace un año, por más que esté en regla, todavía no puede usar la declaración jurada y sigue necesitando póliza. Conviene saberlo antes de armar el costo de la operación.
Qué operaciones están alcanzadas y desde cuándo
La RG 5864/2026 dispuso que la aplicación efectiva depende del cronograma que ARCA publica en el micrositio "Garantías – Operaciones aduaneras". Este es el cronograma vigente al momento de escribir esta nota, agrupado por fecha de habilitación:
| Habilitado desde | Motivo de garantía |
|---|---|
| 16/06/2026 | Importación temporaria (IMTE) · Exportación temporaria (EXTE) · Importación y exportación temporaria de mercadería de destinación definitiva prohibida (IMTP, EXTP) · Fundada duda de origen Mercosur / no preferencial (FDOR) · Derechos compensatorios (COMP) · ACE Mercosur–México (CAUC) · Donaciones al Estado (DONA) |
| 01/07/2026 | Líneas de producción usadas (LIPU) · Envíos escalonados (ENES) · Envío en consignación (ECON) · Supeditación (SUPE) · Derechos antidumping y compensatorios (DUMP) · Error formal en certificados de origen (ERFO) · Energías renovables, bienes terminados e intermedios (ENRE, ENRF) · Sustitución de exportaciones (SUEX) · Tránsito internacional terrestre (TRAS) |
| 10/07/2026 | Mercadería sujeta a análisis (CLAN) · Investigación de origen (INVO) · Mercadería en tránsito (TRAN) · Tránsito terrestre con mercadería de importación prohibida (TRAP) · Egreso con tránsito de Área Aduanera Especial (EGTR) · Falta de certificado de origen AAE (FCAE, FCAO) · Falta de certificado de origen Res. 763/96 (FCTX) · Grandes proyectos de inversión (GPIN) · RIGI · Sustitución de importaciones (SUIM) · Régimen automotriz (REAU) |
| Fecha a confirmar | Falta de certificado de origen Mercosur (FCEO) · Falta de certificación aduanera de procedencia (FCAP) |
Dos observaciones sobre este cuadro.
La primera: los motivos más frecuentes para un importador industrial —importación temporaria, envíos escalonados, mercadería sujeta a análisis y líneas de producción usadas— ya están habilitados.
La segunda: la falta de certificado de origen Mercosur (FCEO), que es uno de los motivos más comunes en la operatoria diaria, todavía no tiene fecha. Hasta que ARCA la confirme, ese caso sigue con póliza. El cronograma se actualiza; antes de oficializar conviene verificar el estado en el micrositio de ARCA.
Dónde está el ahorro real
El ahorro aparece con más fuerza en las operaciones largas. Una póliza de caución se cobra por trimestre, y una importación temporaria puede durar un año o más, con prórrogas. A eso se suman los gastos de emisión, los endosos y el tiempo de gestión con la aseguradora cada vez que hay que ampliar o prorrogar.
El caso típico es el de una materia prima que ingresa en importación temporaria para exportarse después como producto terminado. Esa operación tiene un plazo de un año. Durante ese año, el importador pagaba cuatro trimestres de póliza por una mercadería que iba a salir del país transformada. Hoy, si cumple los requisitos, la garantía queda constituida con su propia declaración y ese costo desaparece.
Con la declaración jurada, ese costo desaparece y la operación se oficializa sin esperar a que la póliza esté emitida y presentada. Para una empresa que trabaja con temporarias de manera habitual —perfeccionamiento industrial, ferias, ensayos, reparaciones—, la diferencia anual no es menor.
Cuándo no conviene, o directamente no se puede
- Si no cumplís alguno de los cinco requisitos. El SIM no va a validar la ventaja. Hay que tenerlo resuelto antes de oficializar, no descubrirlo en el mostrador.
- Si el motivo todavía no está en el cronograma. Es el caso de FCEO y FCAP al día de hoy.
- Si la operación tiene riesgo real de no cancelarse en plazo. Con la póliza, la aseguradora responde primero y después repite contra el importador. Con la declaración jurada, ARCA va directamente contra el declarante, y el control ex post implica que la fiscalización puede llegar tiempo después. La declaración jurada no es una garantía más blanda; es una garantía sin intermediario.
- Si el importador es nuevo. Con menos de dos años de habilitación, sigue con póliza. Esto conviene explicárselo a un cliente que recién empieza, porque cambia el costo de su primera importación temporaria.
Errores que veo
- Dar por hecho que la póliza desapareció para todo. Solo aplica a los motivos habilitados y para quien cumple los requisitos. El resto del régimen de la RG 3885 sigue vigente.
- No revisar el perfil SIPER antes de operar. Un cambio de categoría a "D" bloquea el uso de la declaración jurada y obliga a conseguir póliza de urgencia.
- Olvidar que la obligación sigue. Una temporaria garantizada con declaración jurada se cancela igual que antes: en plazo, con la destinación correspondiente. La diferencia es quién responde si no se cancela.
Si estás evaluando una importación temporaria u otra destinación suspensiva y querés saber si tu empresa puede usar la declaración jurada, conviene revisarlo antes de cotizar la operación. Hablamos de tu caso →
Preguntas frecuentes
¿La declaración jurada reemplaza la póliza de caución en todas las operaciones?
No. Solo en los motivos de garantía habilitados por el cronograma de ARCA y siempre que el declarante cumpla los cinco requisitos al momento de oficializar.
¿Quién firma la declaración jurada?
El declarante, a través de la destinación en el SIM, con la ventaja DJ-GARANTIAS a nivel de ítem. Queda registrada con el código V en la liquidación.
¿Un importador nuevo puede usarla?
No hasta cumplir dos años de habilitación ante la DGA. La única excepción son los proyectos adheridos al RIGI.
¿Qué pasa si no cancelo la importación temporaria en plazo?
Lo mismo que con una póliza: se exigen los tributos y las sanciones que correspondan. La diferencia es que ARCA reclama directamente al declarante, sin aseguradora intermedia.
¿La falta de certificado de origen Mercosur ya se puede garantizar con declaración jurada?
Al momento de escribir esta nota, no. El motivo FCEO figura con fecha a confirmar en el cronograma de ARCA.
Alberto J. C. Gozzi es despachante de aduana matriculado, Socio CDA Nº 2184 desde 1983 y ejerce desde 1974. Su forma de trabajo parte del asesoramiento previo: interpretar la normativa y diseñar la operación antes de documentarla.