
Resolución anticipada de origen (RAO): qué es, cómo se tramita y cuándo conviene pedirla
Desde mayo de 2026 se puede pedir una definición vinculante sobre el origen de una mercadería antes de importarla. Cómo funciona la RAO, cuánto dura y qué riesgos permite evitar.
Saber antes de importar, no discutir después: la RAO permite obtener una definición oficial sobre el origen que la Argentina reconocerá a una mercadería.
En una línea
- Qué es: un acto administrativo vinculante que define anticipadamente el origen aplicable a una mercadería.
- Desde cuándo: el procedimiento está operativo desde el 1º de mayo de 2026.
- Cómo se solicita: por Trámites a Distancia (TAD), antes de registrar la destinación de importación.
- Cuánto dura: hasta 3 años, mientras no cambien los hechos ni la normativa considerados.
- Para qué sirve: anticipa preferencias arancelarias, medidas de defensa comercial, documentación y costo final.
Durante años, el origen de una mercadería fue una de esas cuestiones que se discutían tarde. Uno importaba, presentaba la documentación y recién en una fiscalización —o con el contenedor ya parado en depósito fiscal— aparecía la pregunta: ¿este producto realmente califica para tal preferencia arancelaria? ¿Corresponde aplicarle una medida antidumping? La respuesta llegaba después del hecho, cuando ya no había mucho margen para corregir el rumbo.
Desde el 1º de mayo de 2026 eso cambió, al menos como posibilidad. La Resolución 26/2026 reglamentó el procedimiento para las Resoluciones Anticipadas de Origen (RAO): un mecanismo que permite pedirle al Estado, antes de concretar la importación, que se expida formalmente sobre el origen que le va a reconocer a una mercadería y el tratamiento que tendrá al ingresar al país.
No es una herramienta nueva en el sentido conceptual. La resolución anticipada ya estaba prevista en el artículo 226 del Código Aduanero, incorporada por el Decreto 70/2023. El Decreto 41/2026 delimitó las competencias y la Resolución 26/2026 puso en marcha el trámite específico para origen.
Por qué el origen importa tanto
El origen de un producto no es un dato administrativo más. De él depende:
- Si corresponde aplicar una preferencia arancelaria por un acuerdo comercial.
- Si la mercadería queda alcanzada por una medida antidumping o de salvaguardia.
- Qué documentación de origen hay que exigir y presentar.
- Si corresponde tramitar una Declaración Jurada de Origen No Preferencial.
- Cómo termina compuesto el costo final de la operación.
Cuando el origen se discute recién en el momento del despacho —o, peor, en una fiscalización posterior— cualquiera de esos puntos puede convertirse en una demora, un ajuste de valor o un costo que no estaba en el presupuesto original.
Cómo funciona en la práctica
El circuito tiene cuatro pasos principales:
- Solicitud por TAD. El interesado presenta la información técnica y comercial de la mercadería y la documentación que permita analizar su origen.
- Análisis técnico. La Dirección de Importaciones revisa los antecedentes y prepara el informe técnico.
- Decisión formal. La Subsecretaría de Comercio Exterior emite la disposición que contiene la RAO —o rechaza la solicitud.
- Comunicación a Aduana. La resolución se remite a la Dirección General de Aduanas (ARCA) a través de VUCEA y queda disponible para su validación en el Sistema Informático Malvina.
La resolución es un acto administrativo vinculante: no es una opinión ni una consulta informal. Una vez emitida, la Administración debe aplicar ese criterio cuando la mercadería llegue a destinación definitiva, siempre que se mantengan las circunstancias de hecho y de derecho sobre las que se decidió.
Dos precisiones importantes
El plazo no corre necesariamente desde el primer día del trámite. La norma fija un máximo de 30 días corridos para que la Subsecretaría se expida, pero el cómputo comienza cuando el informe técnico confirma que están reunidos todos los elementos necesarios para decidir.
La vigencia es de tres años. Esa previsibilidad sirve especialmente para operaciones recurrentes. Si cambia la composición del producto, el proceso productivo, el proveedor relevante o la normativa aplicable, hay que revisar si la resolución sigue cubriendo el caso.
Qué beneficios concretos puede dar
Además de la certeza sobre el tratamiento arancelario, la guía oficial del trámite identifica dos efectos operativos importantes para origen no preferencial:
- Una RAO vigente puede eximir de tramitar la Declaración Jurada de Origen No Preferencial (DJONP).
- Las operaciones comprendidas pueden quedar exceptuadas de constituir garantías vinculadas con investigaciones generales de origen no preferencial.
La registración en el SIM también facilita que el criterio definido antes del embarque acompañe al despacho cuando la mercadería llega.
Para qué operaciones tiene sentido pedirla
No toda importación necesita una RAO. Tiene sentido evaluarla cuando:
- Se trabaja con proveedores de distintos orígenes para el mismo producto, y el origen puede cambiar el arancel de forma significativa.
- Hay antecedentes de discusión de origen en la posición arancelaria, o el rubro tiene medidas antidumping o de salvaguardia vigentes o en revisión.
- Se está por iniciar una relación comercial nueva y conviene tener certeza de costos antes de cerrar el precio con el cliente final.
- La operación es de volumen recurrente y el esfuerzo de tramitar la resolución se amortiza en varias importaciones.
- La documentación o el proceso productivo hacen que la determinación de origen no sea evidente.
Para una PyME que importa maquinaria o insumos de forma ocasional, puede no justificarse. Para quien mantiene un flujo sostenido y previsible, es exactamente el tipo de certeza que permite planificar con margen en vez de reaccionar sobre la marcha.
Un escenario típico: un producto, varios orígenes
Como el procedimiento empezó a operar en mayo de 2026, todavía no presento una RAO propia como caso de experiencia. Sí hay una situación concreta en la que veo su utilidad: productos elaborados con insumos provenientes de distintos países.
En esos casos no alcanza con mirar desde dónde se embarca el producto o dónde está radicado el proveedor. Hay que analizar la regla de origen aplicable, qué transformación se realizó, dónde ocurrió y cómo se documentan los materiales incorporados. La RAO permite presentar ese proceso antes de importar y obtener una definición que después acompañe las operaciones comprendidas.
La lectura de fondo
La RAO no aparece aislada. Se inscribe en un movimiento más amplio hacia la facilitación del comercio y el traslado de definiciones críticas al inicio de la operación.
Para quien importa de manera profesional, esa dirección es una buena noticia. Documentar la operación siempre fue solo la culminación del proceso; lo que realmente define el resultado es lo que se decide antes de firmar. La RAO le da a esa etapa previa una herramienta formal que antes no tenía.
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Preguntas frecuentes
¿La RAO es obligatoria?
No. Es una herramienta voluntaria para obtener certeza antes de importar.
¿Quién puede solicitarla?
El régimen contempla al importador, exportador, productor o cualquier persona que acredite un derecho o interés jurídicamente tutelado, directamente o por representante.
¿Dónde se presenta?
La solicitud se inicia por Trámites a Distancia (TAD). VUCEA se utiliza luego para comunicar la resolución a Aduana y habilitar su validación en el SIM.
¿Cuánto tarda?
La autoridad tiene un máximo de 30 días corridos desde que el informe técnico determina que el expediente cuenta con todos los elementos necesarios.
¿Cuánto tiempo es válida?
Tres años, siempre que no cambien las circunstancias de hecho o de derecho consideradas al emitirla.
Fuentes oficiales
- Resolución 26/2026 — procedimiento de Resoluciones Anticipadas de Origen
- Solicitud de Resolución Anticipada de Origen — guía oficial
- Decreto 41/2026 — modificación del Código Aduanero
Alberto J. C. Gozzi es despachante de aduana matriculado, Socio CDA Nº 2184 desde 1983 y ejerce desde 1974. Atiende personalmente operaciones de comercio exterior — importación, exportación, regímenes especiales y asesoramiento — en las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza, La Plata, Campana y Zárate.