
Garantías de actuación: qué deben revisar los operadores de comercio exterior antes del 30 de septiembre (RG 5881/2026)
ARCA prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 la vigencia de la solvencia acreditada con garantías de actuación en los Registros Especiales Aduaneros. Quién sigue obligado, qué pasa con los despachantes y qué riesgo hay si la garantía no alcanza.
Sobre este tema no hay mucho que decir, pero lo poco que hay conviene tenerlo claro antes del 30 de septiembre: quien no acredite solvencia o no renueve la garantía de actuación en plazo queda suspendido del registro, y sin registro no se opera.
En una línea
- Qué es: los operadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros (RG 2570/09) deben acreditar solvencia económica cada año. Quien no la acredita por sí mismo la cubre con una garantía de actuación a favor de la Aduana (RG 3885/16, Anexo II, apartado III).
- Qué cambió: la RG 5881/2026 prorrogó la vigencia de la solvencia acreditada con garantías de actuación hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
- Por qué: ARCA había extendido los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del período 2025, y la solvencia se evalúa con esa información.
- A quién alcanza: principalmente a los agentes de transporte aduanero (ATA), los depósitos fiscales y los operadores de contenedores.
- Quién queda afuera: los despachantes de aduana ya no constituyen garantía de actuación desde el DNU 70/2023, que eliminó su registro obligatorio.
Cómo funciona la solvencia
La Resolución General 2570/2009 creó el Sistema Registral y los Registros Especiales Aduaneros, y fijó las pautas para determinar la solvencia económica de los operadores de comercio exterior. Esa solvencia se reevalúa todos los años, con la información patrimonial que surge de las declaraciones juradas impositivas.
Cuando el operador no alcanza el patrimonio exigido, la alternativa es constituir una garantía de actuación a favor de la Dirección General de Aduanas, por los importes y en las formas que regula la RG 3885/2016. Los importes también se actualizan anualmente.
Si la solvencia no se acredita y la garantía no se presenta o no alcanza, el operador queda suspendido del registro hasta regularizar la situación. En la práctica, eso significa que no puede registrar operaciones.
Hoy los operadores alcanzados por esta exigencia son, principalmente:
- Agentes de transporte aduanero (ATA), que representan a los transportistas ante la Aduana.
- Depósitos fiscales, que custodian mercadería bajo control aduanero.
- Operadores de contenedores, responsables de los contenedores que ingresan y egresan del país.
Qué dispuso la RG 5881/2026
Publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2026, la resolución prorrogó de manera excepcional, hasta el 30 de septiembre de 2026 inclusive, el plazo de vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación por parte de los operadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
El motivo es administrativo: ARCA había extendido el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2025. Como la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías se evalúan en conjunto con esa información, era necesario correr también la fecha de las garantías.
Lo que conviene revisar antes de esa fecha:
- Que la declaración jurada del período 2025 esté presentada. Es la base sobre la que ARCA evalúa la solvencia.
- Si la solvencia alcanza el importe vigente para la categoría del operador. Los importes se actualizan cada año.
- Si no alcanza, que la garantía de actuación esté constituida, vigente y por el monto actualizado. Una póliza del año anterior por un importe menor no cubre.
- El estado del registro en el Sistema Registral, para confirmar que no haya observaciones pendientes.
Qué pasa con los despachantes de aduana
Hasta 2023, los despachantes de aduana teníamos dos requisitos para operar: acreditar solvencia económica y constituir una garantía de actuación. El DNU 70/2023 modificó el Código Aduanero y eliminó la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Despachantes, habilitando que la destinación la registre un declarante que no sea despachante. La RG 5472 creó el "Perfil de Despachante de Aduana/Declarante", y la RG 5633/2025 dispuso que las garantías de actuación oportunamente constituidas por los despachantes se liberen y devuelvan.
Es decir: hoy los despachantes no constituyen garantía de actuación, y esta prórroga no los alcanza.
Mi opinión sobre ese cambio es conocida en el sector. El Centro Despachantes de Aduana viene planteando volver al sistema anterior, en el que solo un despachante matriculado podía registrar las operaciones. No es una cuestión gremial: la garantía y la matrícula eran parte de lo que respaldaba, frente al importador y frente al Estado, la responsabilidad de quien firma la declaración. Sacar el registro sin reemplazar ese respaldo por otro no simplifica el control, lo traslada.
Errores que veo
- Asumir que la prórroga es una exención. No lo es. Lo único que se corrió es la fecha. El 1 de octubre, quien no esté en regla queda suspendido.
- Renovar la póliza por el importe del año pasado. Los montos se actualizan; una garantía insuficiente equivale a no tener garantía.
- Descubrir la suspensión con una carga en puerto. El estado del registro se puede consultar antes. Conviene hacerlo en septiembre, no cuando el SIM rechaza la operación.
Si operás como agente de transporte aduanero, depósito fiscal u operador de contenedores y no tenés claro si tu solvencia o tu garantía están en regla para el 30 de septiembre, conviene revisarlo ahora. Hablamos de tu caso →
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo vale la solvencia acreditada con garantía de actuación?
Hasta el 30 de septiembre de 2026 inclusive, según la RG 5881/2026. Después de esa fecha rige la reevaluación anual con la información del período 2025.
¿Qué operadores tienen que constituir garantía de actuación?
Principalmente los agentes de transporte aduanero, los depósitos fiscales y los operadores de contenedores, cuando su patrimonio no alcanza la solvencia exigida para su categoría.
¿Los despachantes de aduana tienen que presentar garantía de actuación?
No desde el DNU 70/2023. La RG 5633/2025 dispuso la liberación y devolución de las garantías que habían constituido.
¿Qué pasa si la garantía no alcanza el importe actualizado?
El operador queda suspendido del registro hasta regularizar. Mientras dure la suspensión no puede registrar operaciones.
¿Dónde se consulta el estado del registro?
En el Sistema Registral de ARCA, con clave fiscal, en la sección de Registros Especiales Aduaneros.
Alberto J. C. Gozzi es despachante de aduana matriculado, Socio CDA Nº 2184 desde 1983 y ejerce desde 1974. Su forma de trabajo parte del asesoramiento previo: interpretar la normativa y diseñar la operación antes de documentarla.